El extintor en las embarcaciones

septiembre 8, 2015|Publicado por: Consejos

¿Tienes una embarcación? Si es así este post te interesará. En él vamos a tratar el tema de si es obligatorio o no llevar un extintor en una embarcación de recreo.

El número 113 del BOE lo deja muy claro en la ORDEN FOM/1144/2003, de 28 de abril, CAPÍTULO IV, Artículo 14:

“1. Las embarcaciones de recreo, incluso aquellas dotadas de otros sistemas de extinción, deberán llevar extintores portátiles en la cantidad y del tipo que se especifica más adelante.

a) Los extintores deberán instalarse en puntos de fácil acceso y alejados en lo posible de cualquier fuente posible de incendio.

b) Cuando la embarcación lleve instalación eléctrica de más de 50 voltios, uno de los extintores debe ser adecuado para fuegos de origen eléctrico.

c) Los extintores serán de tipo homologado por la Dirección General de la Marina Mercante para embarcaciones de recreo o llevarán la marca de timón que establece el Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, y estarán sometidos a las revisiones correspondientes, debiendo estar provistos de una tarjeta informativa en la que conste la fecha de la última revisión y el nombre de la entidad que la realizó. El extintor contendrá al menos de 2 kilogramos de producto extintor (polvo seco, o cantidad equivalente de otro producto extintor).”

Por tanto, podemos acordar que todas las embarcaciones de recreo deben llevar, como mínimo un extintor portátil que cumpla con esas características. Esto evitará posibles incendios dentro de la embarcación, que pueden derivar en problemas en el barco y que, pueden acabar con el hundimiento del mismo y ahogamiento de la tripulación.

 

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