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Extintores mínimos para turismos de servicio público

junio 1, 2015|Publicado por: Extintores

Desde Grupo Herfer consideramos que todo tipo de vehículos deben llevar un extintor en su interior. Sin embargo, sólo se le exige a turismos de servicio público, furgonetas, camiones y autobuses de cualquier masa máxima autorizada, siendo el número mínimo de extintores que deben llevar dichos vehículos, según la Orden de 27 de julio de 1999, el siguiente:

  • Vehículos a motor para transporte de personas:

Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.

Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.

Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.

  • Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:

Hasta 1.000 kg. de MMA: Uno de clase 8A/34B.

Hasta 3.500 kg. de MMA: Uno de clase 13A/55B.

Hasta 7.000 kg. de MMA: Uno de clase 21A/113/B.

Hasta 20.000 kg. de MMA: Uno de clase 34A/144B.

Más de 20.000 kg. de MMA: Dos de clase 34A/144B.

 

 

 

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