Extintores mínimos para turismos de servicio público
junio 1, 2015|Publicado por: Extintores
Desde Grupo Herfer consideramos que todo tipo de vehículos deben llevar un extintor en su interior. Sin embargo, sólo se le exige a turismos de servicio público, furgonetas, camiones y autobuses de cualquier masa máxima autorizada, siendo el número mínimo de extintores que deben llevar dichos vehículos, según la Orden de 27 de julio de 1999, el siguiente:
- Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
- Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías:
Hasta 1.000 kg. de MMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg. de MMA: Uno de clase 13A/55B.
Hasta 7.000 kg. de MMA: Uno de clase 21A/113/B.
Hasta 20.000 kg. de MMA: Uno de clase 34A/144B.
Más de 20.000 kg. de MMA: Dos de clase 34A/144B.