Los extintores en los vehículos

noviembre 29, 2016|Publicado por: Extintores

La obligatoriedad de llevar extintores en vehículos es bastante confusa, ya que no existe una normativa que defina con claridad esta cuestión.

Las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en los vehículos de transportes de personas y mercancías (es decir, los vehículos mixtos adaptables), se determinan por la Orden de 27 de Julio de 1999.

A su vez, esta orden remite al Reglamento General de Vehículos, el cual especifica cuáles son los vehículos que deben llevar extintor. Anexo XII. ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHÍCULOS EN CIRCULACIÓN, aprobado por RD 2822/1998 del 23 Diciembre que ha sido modificado por la Orden 52/2010 publicada en el BOE 23 de Enero 2010:

Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:

a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.

b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).

En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.

c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.

Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

En Grupo Herfer creemos que todo tipo de vehículos deben llevar, al menos, un extintor en su interior. Contacta con nosotros y le informaremos de las mejores opciones de extintores para su automóvil, bien sea un turismo, una furgoneta o un autobús.

 

Fuente: miratusmultas.com

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